Necesidades |
A necesidade do contratao vén recollida no informe do xefe de Bombeiros que figura no expediente: "En cumplimiento de la Ley de Prevención de riesgos laborales, y atendiendo a las recomendaciones del Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el trabajo se entiende por “trabajos en altura” aquellos que se ejecutan en un lugar por encima del nivel de referencia,
entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer un trabajador y ocasionarle daños personales.
Los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de protección contra caídas de altura.
Por ello es aconsejable adoptar las medidas que eviten este tipo de accidentes, por lo que se instalarán plataformas en los techos de los camiones con el fin de evitar que el personal suba a éstos.
El material que se estiba en el techo es de grandes dimensiones no pudiendo ubicarlo en otras taquillas.
Las plataformas a instalar en cada vehículo serán dos, extraibles, que soportarán una escalera, un cofre de almacenamiento y otro material de intervención." |